Fecha de Publicación: 18/02/2003
Página: 1094-C
Carilla: 54

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Prestaciones no accesorias.- Establécese que los fletes terrestres de 
carga no constituyen prestaciones accesorias a los bienes transportados. 
En todos los casos el referido servicio deberá estar debidamente 
discriminado en la factura o documento equivalente.-

                         Capítulo II Responsables                         
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