Fecha de Publicación: 18/02/2003
Página: 1094-C
Carilla: 54

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 ANCAP.- La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland 
(ANCAP) considerará las enajenaciones de gasoil que realice como exentas 
a efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus 
adquisiciones de bienes y servicios.-
Sin perjuicio de ello ANCAP podrá deducir el Impuesto al Valor Agregado 
incluido en sus importaciones de gasoil como directamente afectado a 
integrar el costo de las operaciones gravadas.-
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