Fecha de Publicación: 18/02/2003
Página: 1094-C
Carilla: 54

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 IVA deducción.- El Impuesto al Valor Agregado incluido en las 
adquisiciones de gasoil sólo podrá ser deducido por quienes lo destinen a 
integrar el costo de las operaciones gravadas propias de los giros que se 
establecen a continuación:
a) Transportistas terrestres profesionales de carga inscriptos en el 
Registro a que refiere el artículo 270º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-
b) Productores agropecuarios.-
c) Intermediarios en la compraventa de gasoil.-
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