Fecha de Publicación: 18/02/2003
Página: 1094-C
Carilla: 54

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Deducción.- Los contribuyentes deberán facturar y liquidar el Impuesto 
al Valor Agregado generado por sus operaciones de acuerdo al régimen 
general. El importe abonado por su cuenta de acuerdo a los artículos 
precedentes podrá ser deducido del impuesto a pagar en la referida 
liquidación. Si de la misma surgiera un excedente, éste podrá ser 
utilizado para el pago de otros tributos recaudados por la Dirección 
General Impositiva o el Banco de Previsión Social, en las condiciones 
dispuestas por el numeral 2º de la Resolución Nº 452/001, de 30 de agosto 
de 2001 y modificativas.-
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