Fecha de Publicación: 18/02/2003
Página: 1094-C
Carilla: 54

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Liquidación y pago.- Los responsables a que refiere el artículo anterior 
deberán liquidar y pagar el 60% (sesenta por ciento) del Impuesto al 
Valor Agregado incluido en la facturación de dichos servicios el mes 
siguiente a aquel en que les haya sido prestado, en los lugares y dentro 
del plazo establecido por la Dirección General Impositiva.-
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