Fecha de Publicación: 15/08/1975
Página: 304-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 29/08/1975.

Artículo 6

Las tasas aplicables al servicio de correspondencia agrupada en el
régimen internacional estarán formadas por:

a)   Una tasa de transporte aéreo según destino, calculada por fracciones
     de un kilogramo de peso, conforme a las tasas básicas fijadas por el
     Convenio Postal Universal vigente para las cartas que cursen por ese
     medio de transporte.
b)   Una tasa de concepto de servicio especial de expreso, fija para cada
     remesa, equivalente a cuatro veces la tasa fijada por el mismo
     concepto con el artículo anterior.
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