Fecha de Publicación: 15/08/1975
Página: 304-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 29/08/1975.

Artículo 2

1) En el orden internacional, la tasa del servicio expreso estará formada
por:

a)   La tasa de base que corresponda a la categoría del envío de acuerdo
     con los convenios internacionales celebrados por la República.
b)   Tasa fija del servicio de expreso prevista en el artículo 1º, salvo
     que los convenios mencionados en el inciso a) de este artículo
     prevean una tasa superior, en cuyo caso se aplicará esta última.

2) La Dirección Nacional de Correos prestará este servicio en el orden
internacional a medida que ello resulte posible en el régimen de
reciprocidad.
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