Fecha de Publicación: 21/12/1981
Página: 648-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

  Cuando la mercadería exceda la base de humedad (13.5%), se aplicará la merma porcentual de peso correspondiente, según tablas oficiales y deberá abonarse la tarifa de secado.
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