Fecha de Publicación: 21/12/1981
Página: 648-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

  Modifícase el artículo 5º del decreto de 12 de noviembre de 1981, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Tolerancia de Recibo - La tolerancia máxima de recibo está determinada
por las especificaciones correspondientes al Grado Nº 5.
 Se considerarán de rechazo aquellos trigos que excedan las tolerancias
fijadas en el punto precedente y los que: estén calientes, los que
presenten olores comercialmente objetables, (ardido, carbón, moho, trébol
de olor, etc.).
  Los punta negra por carbón, los tratados con productos que alteren su
condición natural, los que estén quemados o chamuscados, los que contengan
insectos o ácaros vivos".
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