Fecha de Publicación: 19/02/2008
Página: 455-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Sustitúyese el literal A del artículo 21º del Decreto Nº 220/998 de 12 de
agosto de 1998, por el siguiente:

"A) Para las enajenaciones de los automotores comprendidos en las
categorías A a H establecidas por el artículo 35º del Decreto 96/90 de 21
de febrero de 1990, aplicando la tasa básica del impuesto a la diferencia
entre el Precio Probable de Venta al Público comunicado a la Dirección
General Impositiva y el precio de venta del agente de percepción excluido
el Impuesto al Valor Agregado en ambos casos."
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