Sustitúyese el literal A del artículo 21º del Decreto Nº 220/998 de 12 de
agosto de 1998, por el siguiente:
"A) Para las enajenaciones de los automotores comprendidos en las
categorías A a H establecidas por el artículo 35º del Decreto 96/90 de 21
de febrero de 1990, aplicando la tasa básica del impuesto a la diferencia
entre el Precio Probable de Venta al Público comunicado a la Dirección
General Impositiva y el precio de venta del agente de percepción excluido
el Impuesto al Valor Agregado en ambos casos."