Fecha de Publicación: 06/03/1980
Página: 601-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

               Fíjanse los Derechos de Licencia de Exploración
establecidos por el artículo 21 del Código de Minería (Decreto-ley 10.327
del 28 de enero de 1943) en N$ 300.00 (nuevos pesos trescientos), cuyo
pago deberá efectuarse en el momento de presentarse la solicitud
correspondiente, sin derecho a reclamo o devolución posterior. El mismo
derecho deberá abonarse en el caso de que, habiendo vencido el plazo legal
para su tramitación, se reiniciara el trámite a solicitud de interesado.
Cada vez que el peticionante reitere su solicitud en una misma zona, sin
haber mediado un plazo de 24 (veinticuatro) meses entre el período actual
y el inmediato anterior, se duplicará el derecho que pagó anteriormente.
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