Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria incluso el recargo
mínimo del 10% establecido por el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977
y del pago del Impuesto al Valor Agregado, a partir de la vigencia del
presente decreto a las importaciones de maquinarias, equipos,
herramientas e instalaciones, por parte de las empresas que realicen o proyecten realizar alguna de las actividades señaladas en el artículo anterior, siempre que tales bienes no sean competitivos con los producidos por la Industria Nacional.