Fecha de Publicación: 20/04/1987
Página: 139-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria incluso el recargo
mínimo del 10% establecido por el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977
y del pago del Impuesto al Valor Agregado, a partir de la vigencia del
presente decreto a las importaciones de maquinarias, equipos, 
herramientas e instalaciones, por parte de las empresas que realicen o proyecten realizar alguna de las actividades señaladas en el artículo  anterior, siempre que tales bienes no sean competitivos con los producidos por la Industria Nacional.
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