Fecha de Publicación: 23/09/1976
Página: 654-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   El Banco de la República Oriental del Uruguay, a los efectos de lo
dispuesto en el decreto 402/971, de 30 de junio de 1971, sus concordantes
y modificativos, liquidará a los productores los precios fijados en el
artículo 1º del presente decreto.
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