Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 35-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

   Liquidación por agentes de retención. - Los agentes de retención 
determinarán el impuesto a retener liquidando el gravamen sobre el valor
fiscal de los bienes que los sujetos pasivos posean en la sociedad o
condominio o el monto del crédito del sujeto pasivo.

                              CAPITULO V

             Cuentas bancarias con denominación impersonal
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