Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 35-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

   Saldos acreedores de socios. - Los saldos acreedores de socios en
sociedades personales serán considerados pasivos de la empresa. Las
utilidades no distribuidas serán consideradas pasivos de la sociedad
personal en la misma proporción en que, de acuerdo con el contrato social
o disposiciones del Código de Comercio en su caso, corresponda a los
socios. Si las disposiciones legales o contractuales dispusieran que 
parte de esas utilidades deban llevarse a fondos de reserva, el importe
correspondiente será considerado capital.
   El valor fiscal de los bienes de propiedad del socio, afectado al uso
de la empresa, será acreditado a la cuenta particular del titular.
   Igualmente se computarán como capital las utilidades de la empresa que por acto voluntario de sus integrantes, registrados en sus libros, se hayan acreditado a las cuentas de capital o de reservas.
   El presente artículo es de aplicación exclusivamente a los efectos de
determinar la participación que en el patrimonio social corresponda a
cada socio.
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