Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 35-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

   Diferencias de Cambio decreto ley 15.425. - El saldo de la cuenta
"Diferencias de Cambio ley 15.424" a fin de ejercicio no será deducido a
los efectos de este impuesto.
   El rubro "Corrección del Patrimonio - ley 15.425" no constituye
fiscalmente una cuenta de pasivo.
   Quienes tuvieran activos exentos o de fuente extranjera para este
impuesto, proporcionarán el saldo del rubro "Diferencias de Cambio -
ley 15.425" generado en cada ejercicio al activo gravado y al no gravado
al cierre del mismo ejercicio. La cuota parte proporcional al activo no
gravado no será computada en el activo para liquidar este impuesto. Cada
porcentaje se seguirá aplicando en los ejercicios sucesivos sobre el 
saldo del rubro referido correspondiene al ejercicio en que se generó 
cada diferencia de cambio.
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