Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 35-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

   Radicación. - A los efectos del presente Decreto se considerará que
una industria está radicada fuera del departamento de Montevideo, cuando
esté alli localizado el establecimiento en que se realiza la actividad
industrial o extractiva que motiva la deducción del artículo precedente.
En los casos en que una empresa realice, además de actividad industrial,
manufacturera o extractiva u otro tipo de explotaciones, sólo se tomará 
en cuenta la parte de su patrimonio afectado a aquéllas en la proporción
respectiva.
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