Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 35-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   Contralor. - En las escrituras que se otorguen en las operaciones de
enajenación o gravamen de bienes inmuebles, el escribano interviniente
deberá dejar constancia de que quienes enajenan o gravan dichos bienes,
exhiben la última declaración jurada exigible a la fecha de la escritura,
con indicación de fecha de presentación y pago del impuesto.
   En caso de que los otorgantes manifiesten no ser contribuyentes del
impuesto, el escribano actuante dejará constancia en la escritura de lo
expresado y entregará al Registro de Traslaciones de Dominio una tercera
copia de la ficha registral. Antes del día treinta de cada mes, el
Registro de Traslaciones de Dominio remitirá a la Dirección General
Impositiva la tercera copia de las fichas registrales recibidas en el mes
inmediato anterior.

                              CAPITULO II

                  Personas físicas, núcleos familiares    
                         y sucesiones indivisas
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