Fecha de Publicación: 18/03/1998
Página: 1066-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 60/998

Apruébase la clasificación de vehículos establecida en el Anexo "Reglamento Armonizado, Clasificación de Vehículos" de la Resolución
del Grupo Mercado Común 35/994.
(567*R)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA.-
     MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.-
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.-


                                            Montevideo, 4 de marzo de 1998

    VISTO: la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 35/94;

    RESULTANDO: la necesidad de armonizar las reglamentaciones técnicas de
los Estados Partes del MERCOSUR, para facilitar el intercambio de
vehículos y sus partes, eliminando los obstáculos que pudieran resultar de
la aplicación de las normas técnicas vigentes.

    CONSIDERANDO: lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro
Preto, ratificado oportunamente por el Gobierno de la República;

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                   DECRETA:

Artículo 1

A los efectos de la aplicación de las normas técnicas que establecen
requisitos a cumplir por los vehículos, según la categoría que les
corresponda, y considerando las resoluciones armonizadas entre los Estados
Partes del MERCOSUR referidas a requisitos de seguridad, emisiones de
gases contaminantes y ruidos, apruébase la clasificación de vehículos
establecida en el Anexo "Reglamento Armonizado, Clasificación de
Vehículos" de la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 35/94, la que se
incluye como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2

Esta clasificación de vehículos sustituye a las categorizaciones
establecidas a partir del decreto Nº 128/970 y disposiciones concordantes
y complementarias.

Artículo 3

La categoría "L.3" del punto 1.3 del reglamento armonizado
"clasificación de vehículos" incluido en el Anexo a este Decreto se
subdividirá de la siguiente manera:
1.3.a: vehículos de dos ruedas con una capacidad de cilindrada mayor a los
50 cc pero que no exceda los 125 cc.
1.3.b: vehículos de dos ruedas con una capacidad de cilindrada mayor o
igual a los 125 cc.

Artículo 4

La interpretación a esta categorización y la definición de que tipo de
vehículo corresponde a cada categoría corresponderá en forma conjunta, a
la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería y a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI, JULIO HERRERA, ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI, LUCIO CACERES.-

                                 ANEXO

                            REGLAMENTO ARMONIZADO
                       CLASIFICACION DE LOS VEHICULOS

1.   Categoría L: Vehículo automotor con menos de cuatro ruedas.

1.1. Categoría L1: Vehículos con dos ruedas con una cilindrada que no
exceda los 50 cc y una velocidad de diseño máxima no mayor a 40 Km/h.

1.2. Categoría L2: Vehículos con tres ruedas con una capacidad de
cilindrada que no exceda los 50 cc. y una velocidad de diseño máxima no
mayor a 40 Km/h.

1.3. Categoría L 3: Vehículos con dos ruedas con una capacidad de
cilindrada mayor a los 50 cc o una velocidad de diseño superior a los 40
Km/h.

1.4. Categoría L4: Vehículos con tres ruedas colocadas en posición
asimétrica en relación al eje longitudinal medio, con una capacidad de
cilindrada mayor a los 50 cc o una velocidad de diseño superior a los 40
Km/h (motocicleta con sidecar).

1.5. Categoría L5: Vehículos con tres ruedas colocadas en posición
simétrica con relación al eje longitudinal medio, con una carga máxima que
no exceda los 1.000 Kg. y una capacidad de cilindrada mayor a los 50 cc. o
una velocidad de diseño superior a los 40 Km/h.

2.   Categoría M: Vehículo automotor que tiene por lo menos 4 ruedas o que
tiene tres ruedas cuando el peso máximo excede 1 ton. métrica, y es
utilizado para el transporte de pasajeros.

2.1.  Categoría M1: Vehículo para transporte de pasajeros y que no
contenga más de ocho asientos además del asiento del conductor.

2.2.  Categoría M1 (a) Los vehículos que tengan tres o cinco puertas y
ventanas laterales detrás del conductor, no excediendo un peso máximo
cargado de 3,5 ton., diseñado y construido originalmente para el
transporte de pasajeros, pero el cual también pueda ser adaptado, o
parcialmente adaptado, para el transporte de carga por plegado o remoción
de los asientos situados detrás del asiento del conductor.

2.3. Categoría M1 (b) Los vehículos diseñados y construidos originalmente
para el transporte de cargas pero que han sido adaptados con asientos
fijos o replegables detrás del conductor para el transporte de más de 3
pasajeros, y vehículos diseñados y equipados para suministrar viviendas
móviles -en ambos casos- teniendo un peso máximo cargado que no exceda las
3,5 ton.

2.4 Categoría M2: Vehículos para transporte de pasajeros con más de 8
asientos además del asiento del conductor, y que no excedan el peso máximo
de 5 ton. métricas.

2.5 Categoría M3: Vehículos para transporte de pasajeros con más de 8
asientos además del asiento del conductor, y que tengan un peso máximo
mayor a las 5 ton. métricas.

3.  Categoría N: Vehículo automotor que tenga por lo menos 4 ruedas o que
tengan 3 ruedas cuando el peso máximo excede 1 ton. métrica, y que se
utilice para transporte de carga.

3.1. Categoría N1: Vehículos utilizados para transporte de carga y con un
peso máximo que no exceda las 3,5 ton. métricas.

3.2. Categoría N2: Vehículos utilizados para transporte de carga y con un
peso máximo superior a las 3,5 ton. métricas pero que no exceda las 12
ton. métricas.

3.3. Categoría N3: Vehículos utilizados para transporte de carga y con un
peso máximo superior a las 12 ton. métricas.

4  Categoría O: Acoplados (incluyendo semi-acoplados).

4.1. Categoría O1: Acoplados con un eje, que no sean semi-acoplados, con
un peso máximo que no exceda las 0,75 ton. métricas.

4.2. Categoría O2: Acoplados con un peso máximo que no exceda las 3,5 ton.
métricas que no sean los acoplados de categoría O1.

4.3. Categoría O3: Acoplados con un peso máximo superior a las 3,5 ton.
métricas pero que no excedan las 10 ton. métricas.

4.4. Categoría O4: Acoplados con un peso máximo superior a las 10 ton.
métricas.

5.  OBSERVACIONES

5.1.  Con respecto a categorías M y N.

5.2. En el caso de vehículo motriz diseñado para ser acoplado a un
semiacoplado, el peso máximo que se debe considerar para su clasificación
es el peso del vehículo motriz en carretera, incrementado por el peso
máximo que el semi-acoplado transfiere al vehículo motriz y cuando
corresponda, incrementado por el peso máximo de la carga del vehículo
motriz.

5.3. Los equipos e instalaciones realizadas para propósitos específicos en
los vehículos no diseñados para el transporte de pasajeros (grúas,
vehículos para industrias, vehículos para publicidad, etc.) se asimilarán
con las características del punto 5.2.3.

5.4. Con referencia a la categoría 0.

5.5. En el caso de un semi-acoplado, el peso máximo que se debe considerar
para la clasificación del mismo es el peso trasmitido al suelo por el eje
o los ejes del semi-acoplado, cuando este último se encuentra acoplado al
vehículo motriz y llevando su carga máxima.


Recibido por D. O. el 11 de Marzo de 1998
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