Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 32-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Gastos financieros. - Los contribuyentes sólo podrán deducir los 
gastos financieros (intereses, reajustes y diferencias de cambio) 
correspondientes a pasivos afectados a la actividad agropecuaria.
   Los originados por pasivos con el Plan Agropecuario podrán ser imputados en su totalidad. Asimismo podrán ser deducidos totalmente los
provenientes de pasivos con el Banco de la República Oriental del
Uruguay y los contraídos con posterioridad al 15 de octubre de 1984,
siempre que el destino de los mismos sea la actividad agropecuaria.
   En los demás casos el total de gastos financieros se proporcionará al
activo agropecuario y al activo total del contribuyente a principio
del ejercicio. El activo agropecuario se valuará de acuerdo a las
normas de este impuesto y los restantes activos por las normas del
Impuesto al Patrimonio.
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