Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 32-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Ingreso neto. - El ingreso neto a que se refiere el artículo 12 del
Título 8 del T. O. 1987 comprende el monto de las ventas netas y los
servicios prestados. Por ventas netas se considerará el valor que resulte
de deducir de las ventas brutas, las devoluciones, bonificaciones y
descuentos comerciales u otros conceptos similares, de acuerdo con las
costumbres y usos de plaza.
Ayuda