Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 32-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Transferencias. - El resultado de operaciones que importen 
modificación en la titularidad de una empresa, se determinará por diferencia entre el precio de la operación y el valor fiscal del patrimonio transferido, valuado de acuerdo a las normas que rigen para este impuesto.
   A tales efectos se excluirá el precio y el valor fiscal de los inmuebles rurales (tierras y mejoras).
   En el caso de que los valores de los bienes que integran el
establecimiento no se identifiquen, o no se discrimine el precio, éste
se determinará proporcionando el precio total al valor fiscal que tenga
cada uno de los mismos a dicho momento.

                              CAPITULO IV

                                  Tope
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