Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 32-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 36

   Exclusión. - Las rentas alcanzadas por este impuesto no tributarán el
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.

                              CAPITULO XIII

                                Remisión
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