Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 32-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 33

   Certificado de crédito. - La devolución del crédito que en definitiva
corresponda, se realizará mediante la entrega de certificados de crédito
no endosables o endosables a opción del contribuyente.
   Los certificados se expedirán endosables sólo cuando el titular no tenga adeudos con la Dirección General Impositiva.
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