Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 32-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

   Orden de deducción. - Las retenciones y los pagos, en concepto del
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios o los pagos a cuenta en
su caso, serán imputados como primera deducción al Impuesto liquidado; a
continuación se deducirá al Impuesto al Valor Agregado que corresponda.
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