Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 32-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

   La opción se realizará en oportunidad del vencimiento de la primera
declaración jurada del impuesto a partir del 1º de julio de 1988. Efectuada la opción la misma no podrá ser modificada. Hasta esa fecha el
contribuyente podrá realizar los pagos a cuenta por cualquiera de los
procedimientos indicados en los artículos 27 y 28.
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