Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 32-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

   Documentación. - Las ventas deberán ser facturadas de conformidad con
los requisitos exigidos en el Capítulo III del decreto de normas 
formales. No obstante, cuando se trate de ventas que deban ser 
documentadas mediante las Guías de Propiedad y Tránsito expedidas por
DICOSE, la facturación de las mismas podrá ser sustituida por dichas
Guías.
   La facturación no será necesaria cuando el adquirente esté comprendido
en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio o actúe un 
rematador. En estos casos la liquidación del comprador o rematador deberá
adjuntarse a la Guía de Propiedad y Tránsito expedida por DICOSE, cuando
corresponda.

                               CAPITULO IX
                          
                                   Tasa
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