Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 32-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   Sueldos patronales. - Se admitirá deducir mensualmente como única 
retribución de dueño o socios, a condición de que presten efectivos
servicios, hasta la suma equivalente al duodécimo del 20 % (veinte por
ciento) del mínimo no imponible individual del Impuesto al Patrimonio de
las Personas Físicas para el año en que se inicie el ejercicio, con un
máximo de tres socios.
   La deducción prevista en este artículo constituye un máximo por 
persona física y será determinada acumulando los sueldos patronales deducibles para liquidar este impuesto, el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y el Impuesto a las Actividades Agropecuarias.
   La deducción de sueldos patronales estará condicionada al pago de aportes de previsión social.
   En el caso de núcleos familiares, solamente podrá deducirse un sueldo
en concepto de remuneración al productor.
   En caso de rentas provenientes exclusivamente de arrendamientos 
rurales la deducción mensual se limitará al duodécimo del 5 % (cinco por ciento) del mínimo no imponible individual del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas para el año en que se inicie el ejercicio, y se aplicará con respecto a un solo socio o condómino.
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