Decreto 599/988
Se estructuran en un decreto orgánico las normas reglamentarias para la
liquidación del Impuesto a las Rentas Agropecuarias.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 21 de setiembre de 1988.
Visto: el Título 8 del Texto Ordenado 1987 que establece normas sobre el Impuesto a las Rentas Agropecuarias.
Considerando: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico
las normas reglamentarias para la liquidación del tributo,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I
Sujetos Pasivos
Artículo 1
Sujetos pasivos. - Serán sujetos pasivos las sociedades con o sin
personería jurídica, los condominios, las personas físicas, las
asociaciones, las fundaciones, los núcleos familiares y quienes
intervengan en actividades de aparcería, pastoreo y similares, ya sea
en forma permanente, accidental o transitoria, titulares de rentas
comprendidas.
Se entenderá por núcleo familiar a efectos de la liquidación de este
tributo, a las sociedades conyugales cuyos integrantes no estén separados
de bienes, las que deberán liquidar el mismo en la forma establecida para
las sociedades y por la totalidad de sus bienes con independencia de
quien los administre.
CAPITULO II
Rentas comprendidas