Fecha de Publicación: 10/12/2008
Página: 980-A
Carilla: 6

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 580/008

Modifícase el Decreto 42/006.
(2.758*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                       Montevideo, 1º de Diciembre de 2008

VISTO: las presentes actuaciones referentes a las modificaciones del
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 42/006 de fecha 20 de febrero de 2006, por
el cual se reglamentó el artículo 97 de la Ley Nº 17.930 de fecha 19 de
diciembre de 2005.

RESULTANDO: I) Que por el citado acto administrativo se reglamentó el
sistema de ascensos para Oficial Superior, estableciéndose que los
ascensos a los grados de Inspector General, en cualesquiera Subescalafón e
Inspector Principal e Inspector Mayor, en el Subescalafón Ejecutivo, se
realizarán por los sistemas de concursos (de méritos y eventualmente de
oposición), antigüedad calificada y selección.

II) Que resulta necesario introducir modificaciones, a efectos de que los
concursantes procuren un mejor desarrollo en pos de mayores logros
profesionales y con ello intentar que la subjetividad no incida
negativamente en aquellos bien intencionados y mejores profesionales.

CONSIDERANDO: I) Que con la reducción de 40 a 10 puntos, como se
establecía en el primer decreto reglamentario del año 1991, se crea un
margen menor y menos propicio a que el criterio subjetivo produzca
injusticias administrativas relevantes.

II) Que un concurso de oposición entre concursantes, debe ser entre
aquellos que las diferencias son ínfimas y con un derecho similar a ello.

III) Que el numeral que se agrega al artículo 4º, es en virtud de que el
Decreto Nº 503/997 no diferencia en cargos ocupados la relevancia de los
mismos, sino que se fundamenta en el grado al cual correspondería.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Asesoría de la Señora
Ministra del Interior y a lo establecido en el artículo 168 numeral 4º de
la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 MODIFICASE el artículo 4º inciso b) numeral IV) del Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 42/006 de fecha 20 de febrero de 2006, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Hasta un máximo de 10 puntos, que podrá
otorgar el Tribunal por el desempeño del Señor Oficial en los dos últimos
grados, de acuerdo a: la responsabilidad inherente a cada destino
desempeñado, la intensidad de su trabajo, la afinidad del mismo al
respectivo subescalafón, el grado de especialización demostrado y
cualesquiera otra circunstancia que haga al mejor desempeño de la labor
asignada."

Artículo 2

 MODIFICASE el artículo 5º inciso a) del referido Decreto, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Que no exista más de 1 punto de
diferencia por méritos entre quienes se vean postergados en el ascenso por
inexistencia de vacantes y aquellos que sí accederían a éstas, conforme al
orden de precedencia dado en el Concurso por Méritos."

Artículo 3

 AGREGASE al artículo 4º del citado Decreto, el numeral V), el cual
quedará redactado de la siguiente manera: Asimismo, a los Inspectores
Mayores y Comisarios Inspectores del Subescalafón Ejecutivo por servicios
cumplidos en los destinos establecidos en el inciso b), numeral I) también
se les sumará el puntaje allí determinado.

Artículo 4

 COMUNIQUESE y publíquese.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE.
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