Comuníquese, publíquese, etc.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; LUIS ALMAGRO;
JORGE VENEGAS.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 26/12
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de
Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile y la
Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del
Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el
marco de la situación prevista en el Art. 3, párrafo único, de la
Resolución GMC N° 08/08, y
Que la CCM aprobó la rebaja arancelaria en los términos dispuestos en la
presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el
siguiente ítem arancelario, con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3002.90.99 Los demás
Nota Referencial "Idursulfasa"
Cantidad: 288 unidades
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solamente al ordenamiento
jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación
deberá ser realizada antes del 05/II/2013.
XIX CCM Extr. - Brasilia, 05/XII/12.