Fecha de Publicación: 17/11/1986
Página: 220-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

   Las instituciones incluidas en el artículo 3º literal A del decreto
ley 15.181 de 21 de agosto de 1981, que ofrezcan coberturas parciales de
asistencia en la propaganda que se haya autorizado de acuerdo al artículo
4º, ya sea oral, escrita, visual, etc., deberán hacer constar, de forma
nítida y predominante, el carácter de "cobertura parcial de asistencia",
especificando de acuerdo al tipo que corresponda si esa asistencia es
médica, odontológica, etc.
   En la propaganda televisiva, en la parte inferior de la pantalla y en
forma nítida, durante todo el tiempo que abarque la misma, deberá constar
ese carácter de "cobertura parcial de asistencia" del tipo que
corresponda.
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