Fecha de Publicación: 17/11/1986
Página: 220-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   Las asociaciones o agrupaciones profesionales, las instituciones, empresas o entidades que prestan asistencia en cualquiera de las profesiones de la salud, las Instituciones de Asistencia Médica 
Colectiva, los Sanatorios, Hospitales o establecimientos asistenciales de
cualquier índole cuando realicen publicidad en cualquiera de los medios
existentes citados en el artículo 3º, deberán recabar autorización previa
a la Dirección de Coordinación y Control del Ministerio de Salud Pública.
Esta dispondrá de un plazo máximo de 45 días para su pronunciamiento.
Pasado ese plazo, al no haber objeción de dicha Dirección, se tendrá la
propaganda como autorizada, previa presentación del interesado y
notificado.
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