Fecha de Publicación: 27/10/1977
Página: 189-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Artículo 6

   Las Empresas de Arrendamientos Turísticos serán clasificadas en las
categorías "A", "B" y "C", según los volúmenes económicos totales,
derivados de los precios pactados en los contratos de arrendamientos que
realicen en cada temporada.
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