Fecha de Publicación: 27/10/1977
Página: 189-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Artículo 5

   La obligatoriedad de la inscripción previa en el Registro, alcanza a 
todas las empresas que realicen la actividad definida en el artículo 1º, 
aunque la misma se efectúe en concurrencia con otros rubros o 
independiente de la circunstancia de que el arrendamiento de inmuebles por 
temporada constituya o no el giro principal.

Ayuda