Fecha de Publicación: 27/10/1977
Página: 189-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Artículo 27

   El Ministerio de Industria y Energía, fijará la fecha a partir de la 
cual entrará en vigor el régimen que se establece en el presente decreto,
pudiendo establecer igualmente que el mismo tendrá aplicación solamente
respecto de las actividades desarrolladas en zonas determinadas del
territorio nacional.
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