Fecha de Publicación: 27/10/1977
Página: 189-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Artículo 24

   Dentro del plazo de sesenta días de la desocupación de la finca, las
Empresas de Arrendamientos Turísticos, deberán rendir cuenta en forma
motivada y documentada, de la afectación del depósito de garantía,
debiendo presentar al arrendatario, una relación pormenorizada de los
deterioros y desperfectos en al finca, mobiliaria y enseres, que se
hubieran producido durante la vigencia del contrato y cuya reposición le
corresponda. La referida relación, que podrá ser parcial, deberá
especificar, además, el importe de los consumos de luz, teléfono, agua
corriente y combustible, siempre que se haya convenido que los mismos sean
de cargo del inquilino.
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