Fecha de Publicación: 27/10/1977
Página: 189-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Artículo 22

   Las Empresas de Arrendamientos Turísticos, tendrán las siguientes
obligaciones, sin perjuicio de las demás establecidas en el presente
reglamento y las que legalmente correspondan:

a)   Redactar en el momento de la entrega y recepción de la finca, un
     inventario que se considerará parte integrante del respectivo
     contrato, a todos sus efectos, en el que deberá constar
     detalladamente: el estado del inmueble, equipamiento, mobiliario y
     demás enseres, condiciones de funcionamiento, etc., especificando,
     cuando se haya pactado, que los consumos sean de cuenta del
     arrendatario, las cifras que señales los respectivos medidores de
     luz y agua de la finca, repitiéndose dicha operación en el momento
     de su desocupación, al vencimiento del contrato. El inventario
     deberá ser necesariamente suscrito por un representante autorizado
     de la empresa y por el arrendatario;
b)   Atender en su condición de Prestadores de Servicios Turísticos,
     el correcto funcionamiento del bien arrendado y de sus instalaciones
     y demás accesorios
c)   Efectuar las denuncias correspondientes cuando existan actos
     dolosos por parte de los arrendadores o sus representantes o de los
     arrendatarios, en lo referente a las condiciones de entrega o
     alteración de lo pactado;
ch)  Exhibir en sus locales en lugar visible y a la vista del público, el
     número de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios
     Turísticos con especificación de su categoría, debiendo además
     señalarlo igualmente en toda propaganda que realice y en toda otra
     documentación, correspondencia y papelería;
d)   Realizar la publicidad de modo tal que no induzca a error o
     confusión, respecto de las condiciones y cualidades de las fincas que
     ofrezcan en arrendamiento;
e)   Llevar un Libro de Quejas, certificado por la Dirección Nacional de
     Turismo, el cual deberá permanecer en sus locales a disposición de
     los clientes, con el objeto de que éstos puedan sentar constancia
     escrita y firmada de toda reclamación o denuncia que se formulase en
     ocasión del servicio turístico prestado;
f)   Comunicar a la Dirección Nacional de Turismo dentro de las 48 horas
     hábiles, las reclamaciones o denuncias que se asentaren en el
     correspondiente Libro de Quejas, transcribiendo el texto e
     indicando el folio respectivo. Dicha comunicación se confeccionará
     por triplicado, quedando el original y una copia en poder de dicho
     organismo y la restante se entregará a la Empresa de Arrendamientos
     Turísticos con constancia de su presentación en término;
g)   Asentar en el Libro foliado y certificado por la Dirección Nacional
     de Turismo, todas las operaciones de arrendamiento por temporada,
     en que intervinieron, tomando nota de cada una, inmediatamente
     después de realizada, especificando en cada caso, los nombres y
     domicilios de los contratantes, número de padrón y ubicación de la
     finca, precio del contrato, comisión percibida e importe de las
     garantías pecuniarias que reciban.
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