Fecha de Publicación: 27/10/1977
Página: 189-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Artículo 21

   Todo importe que las Empresas de Arrendamientos Turísticos perciban 
por concepto de honorarios, gastos, comisiones o por cualquier otro 
concepto, deberá necesariamente, constar en el respectivo contrato en  cláusula expresa. Igualmente deberá constar en cláusula expresa, el 
importe a que refiere el artículo 23º del presente decreto.

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