Fecha de Publicación: 27/10/1977
Página: 189-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Artículo 20

   Todo contrato de arrendamiento por temporada que se formalice con
intervención de las Empresas de Arrendamientos Turísticos, deberá ser
instrumentado por escrito, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor, los
que serán necesariamente suscritos por un representante autorizado de
dicha empresa, independientemente del carácter en que ésta haya actuado.

 El ejemplar original con la constancia del pago de los tributos, deberá
ser conservado a disposición de la Dirección Nacional de Turismo, en el
domicilio de la Empresa de Arrendamientos Turísticos por el término de un
año a partir de la fecha de su celebración, debiendo ser entregados los
restantes ejemplares, libres de todo cargo, respectivamente al arrendador
y al arrendatario.
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