Fecha de Publicación: 27/10/1977
Página: 189-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Artículo 2

   Las Empresas de Arrendamientos Turísticos para ejercer su actividad,
deberán previamente inscribirse en el Registro de Prestadores de 
Servicios Turísticos, que a tal efecto llevará la Dirección Nacional de 
Turismo, cumpliendo con los siguientes requisitos:

I)   Presentar la correspondiente solicitud de inscripción la cual deberá
     contener:

     a)   Nombre de la empresa, domicilio, identidad de sus titulares,
          gerente o factor y de sus directores, razón social y fotocopia
          autenticada del contrato social o de sus estatutos;
     b)   Nombre de los representantes autorizados para suscribir la
          documentación que se requiera en la formulación de los
          arriendos en que intervengan;
     c)   Declaración del valor económico, derivado de los precios
          pactados en la totalidad de los contratos de arrendamientos
          formalizados durante la temporada anterior, a los efectos de
          su incorporación en la categoría correspondiente.

II)  Certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía del
     departamento en que se domicilian los titulares, directores o
     factores de la empresa;

III) Certificación por Contador Público del capital afectado al giro de la
     empresa o en su defecto, un estado de responsabilidad de los
     titulares, en el caso de empresas personales;

IV)  Constancia de inscripción en los organismos de Previsión Social que
     corresponda;

V)   Constancia de inscripción de la Dirección General Impositiva.
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