Fecha de Publicación: 27/10/1977
Página: 189-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Artículo 19

   Las Empresas de Arrendamientos Turísticos previamente deberán requerir 
de los propietarios una autorización escrita en la que conste el plazo,
precio y demás estipulaciones referidas a las fincas que ofrezcan en
arrendamiento.

Ayuda