Fecha de Publicación: 27/10/1977
Página: 189-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Artículo 17

   Las Empresas de Arrendamientos Turísticos tendrán anualmente que ajustar el monto de la garantía constituida de acuerdo a lo previsto en 
el artículo 11º del presente decreto.

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