Fecha de Publicación: 27/10/1977
Página: 189-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Artículo 14

   La garantía constituida, deberá mantenerse durante todo el tiempo de
funcionamiento de la Empresa de Arrendamientos Turísticos y no podrá ser
retirada hasta transcurridos 6 meses del cese efectivo de sus actividades.
A tales efectos, el prestador de servicios, comunicará a la Dirección
Nacional de Turismo, dicho extremo en forma fehaciente, fecha a partir de
la cual se computará el término señalado. Si se hubieran presentado
denuncias, impuesto sanciones o deducido reclamaciones, la garantía
continuará hasta tanto aquéllas sean resueltas en vía administrativa o
judicial.
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