Fecha de Publicación: 27/10/1977
Página: 189-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Artículo 13

   La garantía a que se refiere el artículo 4º, tendrá por finalidad 
proteger al arrendamiento, asegurándole la adecuada prestación del 
servicio turístico estipulado y estará especialmente afectada a:

a)   Al cumplimiento de las obligaciones que se determinan por la presente
     reglamentación;
b)   Al pago de las multas que se impusieran de conformidad a lo dispuesto
     en el Capítulo VII de la ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974; y
c)   Al resarcimiento de los daños y perjuicios a que eventualmente fueren
     condenadas las Empresas de Arrendamientos Turísticos.
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