Fecha de Publicación: 27/10/1977
Página: 189-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Artículo 10

   Los valores económicos establecidos en los artículos 7º, 8º y 9º, se
actualizarán el primero de junio de cada año, de acuerdo con las
variaciones del valor de la Unidad Reajustable (Ley 13.728, artículo 38º,
inciso 2º) que establezca el Poder Ejecutivo.

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