Agrégase al Decreto N° 96/990 de 21 de febrero de 1990, el siguiente
artículo:
"Artículo 39.- Transporte escolar.- Las empresas de transporte
escolar de pasajeros podrán importar o adquirir vehículos para ser
utilizados a tal fin al amparo de lo dispuesto por el artículo 4° del
Título que se reglamenta, siempre que estén autorizadas por las
Intendencias Municipales del departamento donde operan, y en tanto se
cumplan integralmente las disposiciones de la Ley N° 18.191 de 14 de
noviembre de 2007, de Tránsito y Seguridad Vial en el Territorio
Nacional y su reglamento.
La Dirección General Impositiva podrá otorgar plazos especiales para
la acreditación de los requisitos establecidos en el inciso anterior."