Fecha de Publicación: 24/12/2009
Página: 867-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Agrégase al Decreto N° 96/990 de 21 de febrero de 1990, el siguiente
artículo:

    "Artículo 39.- Transporte escolar.- Las empresas de transporte
    escolar de pasajeros podrán importar o adquirir vehículos para ser
    utilizados a tal fin al amparo de lo dispuesto por el artículo 4° del
    Título que se reglamenta, siempre que estén autorizadas por las
    Intendencias Municipales del departamento donde operan, y en tanto se
    cumplan integralmente las disposiciones de la Ley N° 18.191 de 14 de
    noviembre de 2007, de Tránsito y Seguridad Vial en el Territorio
    Nacional y su reglamento.

    La Dirección General Impositiva podrá otorgar plazos especiales para
    la acreditación de los requisitos establecidos en el inciso anterior."
    
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