Decreto 571/009
Modifícase el Decreto 96/990 y sustitúyese el literal a) del artículo 48
del Decreto 220/998.
(3.108*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Diciembre de 2009
VISTO: los incisos agregados al artículo 4° del Título 11 del Texto
Ordenado 1996 por la Ley N° 18.550 de 11 de setiembre de 2009, y el
artículo 48 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: I) que los referidos incisos disponen que en el caso de
vehículos adquiridos o importados para ser utilizados en el transporte
escolar por las empresas cuya actividad consiste en el transporte escolar
de pasajeros, el Impuesto Específico Interno debe abonarse en ocasión de
la primera transferencia que se realice durante el transcurso de los cinco
años contados desde la adquisición o importación del vehículo.
II) que la norma reglamentaria citada contiene el listado de los vehículos
que no se consideran utilitarios a efectos de la aplicación de las
franquicias dispuestas para los contratos de crédito de uso.
CONSIDERANDO: conveniente reglamentar la norma legal referida y adaptar el
listado de vehículos no utilitarios a la nueva realidad impuesta al
transporte escolar por la Ley N° 18.191 de 14 de noviembre de 2007.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyense los literales b) y c) del artículo 38 del Decreto N° 96/990
de 21 de febrero de 1990, por los siguientes:
"b) Autobuses y taxímetros para el transporte de pasajeros, si fueran
transferidos dentro de los tres años contados de su primer
empadronamiento. El mismo tratamiento tendrán los vehículos adquiridos
por empresas cuya actividad consista en el arrendamiento de vehículos
sin chofer y remises.
c) Vehículos aptos para el transporte escolar, adquiridos por empresas
cuya actividad consista en el transporte escolar de pasajeros, si la
transferencia fuera realizada dentro de los cinco años de su primer
empadronamiento. Se consideran vehículos aptos para el transporte
escolar los que cumplan los requisitos referidos en el artículo
siguiente."
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ALVARO GARCIA.