Fíjase un plazo de sesenta días para que los jerarcas de los Incisos
respectivos, asignen a una Unidad Ejecutora dentro de su Inciso, al
personal incluido a la fecha del decreto constitucional 7/977 en las
planillas de "Factor Humano a Reaplicar", Programa 1.99 de cada Inciso.
Vencido dicho término sin haberse adoptado resolución, dicho personal
quedará de oficio incluido en el Registro creado por el artículo 12º, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º del decreto que se
reglamenta, en calidad de funcionario en disponibilidad calificada.
Las Contadurías Centrales o las que hagan sus veces, de los Incisos 1 al
15, dentro del término de treinta días de vencido el plazo anterior,
comunicarán a la Contaduría General de la Nación la situación del referido
personal.