La Oficina Nacional del Servicio Civil, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación del presente decreto, remitirá a la
Contaduría General de la Nación, la nómina de los funcionarios en
situación de disponibilidad, de los incisos 1 al 15, identificando sus
cargos y discriminándolos por Inciso, Programa y Unidad Ejecutora.